Delegado de Protección de Datos.
Artículos 37,38 y 39 RGDP.
Modalidades de nombramiento del DPD.
- El Delgado de Protección de Datos podrá ser externalizado o formar parte de la plantilla del responsable o del encargado.
- Podrá desarrollar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Compaginar sus funciones con otras responsabilidades siempre que no haya conflicto de intereses.
- Los grupos empresariales podrán nombrar uno a varios delegados. Siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
Funciones del DPD:
- Informar y asesorar el responsable, encargado y empleados de las obligaciones.
- Supervisar el cumplimiento de las normas legales, políticas del responsable, concienciación, formación y auditorias.
- Asesorar acerca de la Evaluación de impacto.
- Cooperar y actuar como punto de contacto con la autoridad de control.
- Punto de contacto entre los afectados y la autoridad de control
- Es el interlocutor entre el responsable o encargado y la AEPD.
- Los interesados podrán presentar las reclamaciones ante el DPD.
- Registro de todas la reclamaciones y quejas.
- Colaborar en cualquier investigación.