Delegado de Protección de Datos.

Protección de datos

Artículos 37,38 y 39 RGDP.

Modalidades de nombramiento del DPD.

  • El Delgado de Protección de Datos podrá ser externalizado o formar parte de la plantilla del responsable o del encargado.
  • Podrá desarrollar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Compaginar sus funciones con otras responsabilidades siempre que no haya conflicto de intereses.
  • Los grupos empresariales podrán nombrar uno a varios delegados. Siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.

Funciones del DPD:

  • Informar y asesorar el responsable, encargado y empleados de las obligaciones.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas legales, políticas del responsable, concienciación, formación y auditorias.
  • Asesorar acerca de la Evaluación de impacto.
  • Cooperar y actuar como punto de contacto con la autoridad de control.
  • Punto de contacto entre los afectados y la autoridad de control
  • Es el interlocutor entre el responsable o encargado y la AEPD.
  • Los interesados podrán presentar las reclamaciones ante el DPD.
  • Registro de todas la reclamaciones y quejas.
  • Colaborar en cualquier investigación.

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